¿Estás enfrentándote a un proceso de desahucio en España?
Es crucial que te informes sobre los diferentes tipos de desahucio y entiendas tus derechos y responsabilidades. Aquí te explicamos los aspectos clave.
Existen varias formas de desahucio en España: desahucio express, desahucio por incumplimiento contractual, desahucio por finalización de contrato y desahucio por precario. Cada uno tiene sus propias particularidades y requisitos, por lo tanto, es esencial entender a cuál te encuentras sujeto.
El desahucio no es inmediato. En España, los procesos de desahucio deben iniciarse a través de un procedimiento judicial, lo que hace fundamental contar con asesoramiento legal durante todo el proceso.
¿Sabías que existe la posibilidad de evitar el desahucio a través de la enervación del desahucio?
Esto permite al inquilino anular el proceso pagando la renta adeudada. Sin embargo, para hacer uso de esta acción, se deben cumplir ciertos requisitos.
En JR Abogados, nos especializamos en desahucios y estamos listos para ayudarte.
Con nosotros, recibirás el asesoramiento necesario para navegar por este complejo proceso.
El proceso de desahucio en España se inicia con la presentación de una demanda de desahucio ante el juzgado.
Esta demanda debe estar fundamentada y acompañada de los documentos pertinentes, por ejemplo, el contrato de arrendamiento y los comprobantes de impago. Una vez admitida la demanda, el juzgado fija una fecha para el juicio y notifica al inquilino.
Durante el juicio, ambas partes tienen la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas.
Si el juez dictamina a favor del demandante, se procede a la fase de ejecución del desahucio (lanzamiento), donde se fija la fecha de desalojo.
El desalojo es llevado a cabo por el personal judicial, con asistencia de la fuerza pública si fuera necesario.
Es importante recordar que cada caso es único y puede presentar variaciones en este proceso general.
Por lo tanto, es fundamental contar con un abogado especialista en desahucios que pueda adaptarse a las circunstancias específicas de tu caso.
Además del proceso de desahucio, existen otras alternativas legales para resolver conflictos entre arrendador e inquilino.
Algunas de estas opciones incluyen la mediación, el arbitraje y la conciliación. Estas opciones pueden ser más rápidas y menos costosas que un juicio de desahucio, por lo que es importante considerarlas antes de iniciar cualquier acción legal, aunque suponemos que usted ya lo ha probado todo antes de recurrir a nosotros.
Por último, en caso de encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica, es posible solicitar medidas cautelares para suspender temporalmente el desahucio.
Estas medidas pueden incluir aplazamientos de pago, reducciones en la renta o incluso la entrega de una vivienda alternativa.
En conclusión, es importante estar bien informado y asesorado en asuntos legales relacionados con el proceso de desahucio en España.
https://youtu.be/uYQHYd2n6xk
https://youtu.be/6YQT9ETTnYoJuicio de desahucio por falta de pago de renta mensual de alquiler
El juicio de desahucio se inicia con una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde se ubique la finca. El art. 440.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo regula.
Una vez admitida el Secretario Judicial que viene a ser como el notario del juzgado, dicta un DECRETO donde se compele inquilino para que:
- En 10 DIAS , desaloje el piso , pague lo que debe, o en caso de pretender la enervación (es decir, paralizar el desahucio y segui viviendo legalmente en el piso), pague las rentas que deba o ponga a disposición del Juzgado o a través de notario las cantidades reclamadas por el dueño; o bien, formule OPOSICION contestando a la demanda, alegando lo que considere en cuanto a las cantidades que debe según el propietario.
- Además, en ese mismo Decreto el juez indica día y la hora del juicio, si es que el inquilino ha contestado a la demanda, y la fecha del lanzamiento si no lo hace, es decir, la fecha del desalojo.
- Si el inquilino quiere solicitar un abogado de oficio, deberá hacerlo en los 3 DIAS SIGUIENTES a la práctica del requerimiento.
- En la notificación se le indica al inquilino que, de no hacer nada, se procederá a su inmediato desalojo de la vivienda.
- Si el arrendatario no paga o no contesta a la demanda o no se allana, el juzgado dicta un decreto dando por finalizado el desahucio y desalojará al inquilino.
- Si el inquilino se va voluntariamente del piso entregando las llaves, sin contestar a la demanda, el secretario judicial lo hará constar, y dictará decreto terminando el proceso, sin necesidad de desalojo judicial o lanzamiento, salvo que al dueño le interese para hacer constar cómo han dejado el piso, y se indica al dueño para que inste el despacho de ejecución en cuanto a las rentas debidas.
- Finalizado el desahucio, las costas serán de cuenta del inquilino incluyendo las mensualidades que se deban con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la toma de posesión el piso por el dueño.
- Si el inquilino contesta a la demanda de desahucio, se celebrará un juicio y se dictará sentencia por el juzgado.
https://youtu.be/9WH1Nqf2TI0

https://youtu.be/pHDs_D6fZEshttps://youtu.be/aoz_U5RIDBE
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