Eres propietario. Tienes una vivienda. Firmaste un contrato legal. Pero cuando el inquilino deja de pagar… la ley está de su lado, no del tuyo.
La Ley de Vivienda se presentó como un avance social.
Una medida para evitar abusos.
Un escudo para proteger a quienes no pueden pagar.
Pero lo que no se dijo públicamente es que esa protección se ha hecho a costa del arrendador. De ti.
Del propietario que:
- Paga la hipoteca.
- Declara los ingresos del alquiler.
- Cumple la ley.
- Y aún así, puede quedarse meses —o años— sin cobrar y sin recuperar su casa.
¿Por qué la Ley de Vivienda te deja en desventaja si eres arrendador?
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ha introducido numerosos cambios que endurecen la posición del propietario frente al inquilino, sobre todo en los procesos de desahucio.
Te explicamos por qué.
🔴 1. El inquilino puede declarar “vulnerabilidad” y frenar el desahucio
Aunque no haya pagado en meses.
Aunque te deba miles de euros.
Aunque tú seas un pequeño propietario que necesita el dinero.
👉 Basta con que el inquilino alegue que está en situación de vulnerabilidad económica o social (paro, hijos menores, dependencia, etc.) para:
- Frenar el proceso judicial
- Solicitar suspensión del lanzamiento
- Invocar la necesidad de intervención de Servicios Sociales
Y tú… tienes que esperar.
🔴 2. El inquilino no necesita probar su situación de inmediato
Puede presentar una simple alegación, sin documentación completa, para obtener:
- Un aplazamiento procesal
- La paralización del lanzamiento
- Una visita de los servicios sociales
- Meses de retraso en el procedimiento
👉 El propietario, mientras tanto, sigue pagando:
- Hipoteca
- Comunidad
- IBI
- Suministros
Y sin poder usar su propiedad.
🔴 3. Si eres “gran tenedor”, lo tienes aún peor
La Ley de Vivienda establece que si tienes:
- Más de 10 viviendas
- O más de 1.500 m² en uso residencial
Entonces te consideran “gran tenedor”.
¿Consecuencias?
- Tienes la obligación de acreditar qué medidas has ofrecido al inquilino antes de demandarlo.
- Tienes que intentar acuerdo extrajudicial.
- Puedes ser obligado a ofrecer alquiler social si hay ocupación ilegal con vulnerabilidad.
👉 Aunque seas un particular que ha heredado pisos, la ley puede tratarte como si fueras un fondo buitre.
🔴 4. No puedes desahuciar sin seguir el MASC (intento de mediación)
Antes de demandar al inquilino moroso, debes acreditar que has intentado una solución amistosa.
Desde JR Abogados gestionamos esto con:
- Burofax profesional y con valor legal
- Propuesta de acuerdo formal
- Acreditación de que no hay respuesta o hay rechazo
📨 Puedes enviar el burofax desde aquí:
👉 https://burofaxabogado.es
👉 Si no haces esto, el juzgado puede inadmitir la demanda.
🔴 5. El impago de suministros o el subarriendo ya no son causas rápidas de desahucio
La reforma y la interpretación judicial han complicado la resolución anticipada del contrato por causas como:
- Subarriendo sin consentimiento
- Uso distinto al pactado
- Molestias a vecinos
- Impago de suministros o desperfectos
👉 Necesitas acreditar que el incumplimiento es grave, persistente y probado.
Y aún así, la protección del inquilino pesa más.
¿Qué puedes hacer para protegerte (y actuar) como arrendador?
En JR Abogados defendemos exclusivamente a propietarios y arrendadores.
Y te damos la guía legal para luchar con las herramientas que la ley sí te permite usar.
✅ 1. Redactar contratos blindados
La mayoría de contratos que revisamos favorecen al inquilino por omisión.
Nosotros te ayudamos a redactar contratos con:
- Cláusulas claras de resolución por impago
- Prohibición expresa de subarriendo
- Penalizaciones por uso no autorizado
- Compromiso de mantener la vivienda
- Declaración de veracidad sobre su situación personal y laboral
👉 Un buen contrato es tu mejor escudo legal.
✅ 2. Requerir el pago cuanto antes
Muchos propietarios esperan 2, 3 o 4 meses antes de actuar.
Y eso es perder ventaja.
Desde JR Abogados enviamos burofax al primer impago, con:
- Exigencia de pago
- Plazo corto
- Advertencia de desahucio y costas
- Acreditación para cumplir la Ley MASC
✅ 3. Iniciar el desahucio express sin dilación
Cuanto antes presentes la demanda, antes obtendrás:
- Fecha de juicio
- Notificación al inquilino
- Señalamiento de lanzamiento (desalojo)
- Posibilidad de recuperar la vivienda incluso antes de juicio si se marcha
👉 No esperes a que la situación empeore. En JR Abogados iniciamos la demanda en 48h tras el burofax.
✅ 4. Reclamar judicialmente las rentas impagadas
Además del desahucio, puedes:
- Incluir en la demanda reclamación de todas las mensualidades debidas
- Solicitar intereses legales
- Exigir costas judiciales (para que el moroso pague tus abogados)
👉 Y si hay sentencia, podemos embargarle cuentas, nómina o bienes.
✅ 5. Evitar la consideración de gran tenedor (si no lo eres)
Muchos pequeños propietarios son mal clasificados.
En JR Abogados:
- Aportamos certificados catastrales
- Justificamos que las propiedades son de personas físicas
- Rebatimos la aplicación automática del concepto de gran tenedor
Casos reales gestionados por JR Abogados
🔹 Inquilino dejó de pagar y alegó “vulnerabilidad” con un justificante caducado
Requirimos documentación completa, que no aportó.
El juzgado desestimó la suspensión. Lanzamiento ejecutado en 4 meses.
🔹 Dueño de dos pisos en Alcalá de Henares fue catalogado como gran tenedor por error
Aportamos informes que demostraron propiedad familiar indivisa.
Se eliminó la obligación de alquiler social.
🔹 Arrendador en Valencia no recibió renta durante 7 meses
Enviamos burofax, demanda inmediata.
Recuperó la vivienda, se embargaron cuentas del inquilino y se recuperaron 4.200 €.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el inquilino tiene hijos menores?
El juzgado puede valorar su situación. Pero no impide el desahucio si no acredita vulnerabilidad real.
¿Y si me dicen que tengo que negociar un alquiler social?
Solo si eres gran tenedor y se trata de ocupación sin contrato. Si no, no es obligatorio.
¿Puedo cortar suministros para que se marche?
No. Sería delito de coacciones. Solo puedes actuar legalmente.
¿Cuánto cuesta iniciar el proceso con JR Abogados?
Ofrecemos presupuesto cerrado, sin sorpresas. Y en muchos casos, el inquilino moroso paga las costas.

¿Por qué elegir JR Abogados?
- ✅ 25 años defendiendo solo a arrendadores
- ✅ Atención personalizada, rápida y eficaz
- ✅ Demandas redactadas con fuerza legal y estrategia
- ✅ Redacción de burofax, contratos blindados y defensa en juicio
- ✅ Recuperamos tu vivienda y tu renta, sin rodeos
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La ley protege al inquilino.
Pero nadie te protege a ti, salvo que reacciones a tiempo.
JR Abogados está de tu parte. Y estamos listos para actuar.

