Un okupa no suspenderá un desahucio aunque este en riesgo de exclusion social

La ocupación ilegal de una propiedad no puede suspenderse, incluso si el ocupante está en riesgo de exclusión social.

La aplicación de la Ley 24/2015, que implica ofrecer alquiler social a propietarios o inquilinos enfrentando ejecuciones hipotecarias o desalojos por impago de alquiler, no puede aplicarse analógicamente en casos de ocupación ilegal sin título.

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– La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia 40/2019, con fecha 28 de enero de 2019, mantiene la acción de desalojo por ocupación precaria a pesar de la alegación del ocupante sobre dificultades económicas y riesgo de exclusión social.
– El ocupante intentó aplicar la Ley 24/2015, que ofrece alquiler social en casos de ejecuciones hipotecarias o desalojos, pero el tribunal encontró una falta de similitud legal esencial entre las dos situaciones.
– El tribunal enfatiza que los principios de propiedad social y el derecho a una vivienda digna, según los artículos 33 y 47 de la Constitución Española, no justifican la suspensión de los procedimientos de desalojo para ocupantes sin título legal.
– Se destaca que estos principios constitucionales no imponen una obligación directa a las autoridades públicas de proporcionar vivienda de manera física e inmediata. El derecho a la vivienda no es un derecho subjetivo directa e inmediatamente exigible, y los ciudadanos no pueden reclamar directamente su satisfacción efectiva ante los tribunales.
– El tribunal rechaza la suspensión del desalojo, afirmando que los problemas no planteados en primera instancia no pueden abordarse en la apelación, y las decisiones de suspensión están fuera del alcance de la apelación.
– Además, se aclara que contra la orden de desalojo, solo es admisible un recurso de reposición, y no hay apelación contra la decisión sobre el recurso de reposición.
– El resumen subraya la postura del tribunal de que los principios constitucionales, si bien guían la política social y económica, no se traducen en una obligación directa e inmediata de proporcionar vivienda.
– La sentencia reitera las condiciones específicas necesarias para la aplicación analógica de las leyes y enfatiza la necesidad de similitud legal entre casos.

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